POSITIVISMO
CRIMINOLÓGICO
LA
ESCUELA
POSITIVA
·
ORÍGENES
La
Escuela Positiva tuvo una existencia real, como "un grupo de hombres
(médicos, juristas, sociólogos), que se agrupan en un haz compacto frente a los
demás, a otros intelectuales y a otras ideas. Intelectuales que hacen de
Lombroso un jefe y de sus conocimientos e intuiciones una doctrina". Para
Enrico Ferri, "la Escuela Positiva consiste en lo siguiente: estudiar el
delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para
adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos
remedios, que por consiguiente serán más eficaces".
En
otra parte, el genial italiano agrega: "La Escuela Criminal Positiva no
consiste únicamente, como todavía parecía cómodo creer a muchos críticos, en el
estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un
cambio radical de método científico en el estudio de la patología social
criminal, y de lo que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos
que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición
doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía
lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva,
que, fundándose en la Antropología, la Psicología y la Estadística Criminal,
así como sobre el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la
ciencia sintética que yo mismo la llamo Sociología Criminal, y así esta
ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y
del medio, no hace otra cosa que llevar a la Ciencia Criminal Clásica, el soplo
vivificador de las últimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del
hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas."
La
Escuela Positiva tuvo como principal medio de difusión en sus orígenes, a la
Revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropología
crimínale", (1880), y el número de publicaciones de sus seguidores es
enorme.
La
Escuela Positiva nace como una reacción a los excesos jurídicos de la Escuela
Clásica, a sus excesos formalistas, al abuso de la dogmática, al olvido del
hombre delincuente y a su creencia de haber agotado la problemática
jurídico-penal.
La
Escuela Positiva ha tenido una vida fecunda y agitada, llena de aciertos y
también de errores (reconocidos muchos por los propios positivistas); con
multitudes de partidarios y también de enemigos, su combatividad ha sido
ampliamente reconocida.
·
REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POSITIVA
Por
razones de espacio, sólo es posible mencionar a los tres evangelistas del
positivismo criminológico: LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO, sin querer esto decir
que ahí se agote la escuela, por el contrario, ellos sólo marcarían el inicio
de una corriente que llega con fuerza
hasta
nuestros días.
☺ RAFAEL
GARÓFALO (1851-1934), Jurista napolitano, representa la tendencia jurídica
frente al biologismo antropológico lombrosiano y al Sociologismo ferriano,
logrando con esto el equilibrio de la Escuela Positiva.
Su
vida compartió los aspectos académico y judicial: desde 1887 ocupó la cátedra
de Derecho Penal en la Universidad de Ñapóles, y en la magistratura escaló
rápidamente las jerarquías hasta llegar a Presidente del Tribunal de Casación.
Sin
la participación de Garófalo, la Escuela Positiva no hubiera llegado a ser una
verdadera escuela jurídico-penal, ya que en un principio (tanto en Lombroso
como en Ferri) faltó la elaboración jurídica, que aportaría el maestro de Nápoles
desde los orígenes de la escuela, pues en 1877 publica su "Della
mitigazione delle penenci reati di sangue", en que enuncia algunos
principios que serían pilares del positivismo, como: a) Prevención especial
además de prevención general; b) Prevalencia de la especial frente a la general;
c) La peligrosidad del reo como criterio y medida de la represión.
Su
obra es abundante, resaltando su "Criminología", denominación que
corrió con fortuna, y en la que explica su teoría.
Además
de sus conceptos de peligrosidad y adaptación, resalta el de "delito
natural", exponiendo que: "el elemento de inmoralidad necesaria para
que un acto perjudicial se considere criminal por la opinión pública, es la
lesión de aquella parte de sentido moral que consiste en los sentimientos
altruistas fundamentales: la piedad y la probidad. Además, la lesión ha de ser
no en la parte superior y más delicada de estos sentimientos, sino en la medida
media en que son poseídos por una comunidad y que es indispensable para la
adaptación del individuo a la sociedad. Esto es lo que llamaremos crimen o
delito natural"
·
POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVA
Los
postulados fundamentales de la Escuela Positiva son:
1. En
principio encuentra su base filosófica en Comte y la científica en Darwin; sin
embargo esto será explícitamente negado por Ferri: "Pero lo que importa,
ante todo, poner de relieve es esto: que la Escuela Criminal Positiva no recoge
ni plasma ningún sistema filosófico o social, ni la filosofía positiva (Comte,
Spencer, Ardigó, etcétera), ni doctrina alguna biológica (Darwin, Lamarck,
Moleschott, etc.) el hecho decisivo es
que la Escuela Criminal Positiva se caracteriza especialmente por el método
científico."
2. Algunos
positivistas extremistas negaron el principio de legalidad, básicamente en su
aspecto de nulla poena sine crimen, al proponer medidas de seguridad sin
delito. En otros casos, se pidió la desaparición de códigos, leyes y jueces y
su substitución por antropólogos y médicos. Debemos aclarar que estas
exageraciones no son compartidas por la mayoría de los positivistas, pero que
sirvieron de base para muchos de los furiosos ataques contra la Escuela
Positiva.
3. El
delito es un hecho de la naturaleza y como tal debe estudiarse. No estudiarlo
como un ente abstracto, ni jurídico, sino como un ente real, actual, existente.
La
criminalidad no es solamente la lesión de bienes o intereses, o una mera
desobediencia a la ley, sino una acción excepcional de agresión a condiciones
fundamentales de la vida social.
El
delito abstracto no existe, es un hecho humano resultado de factores
intrínsecos y extrínsecos, es la expresión de una antisocialidad subjetiva,
contra la cual debe actuarse.
"Esta
es la innovación nuestra, no tanto en las particulares conclusiones como en el
método de estudio: hasta ahora en todos los tratados de derecho criminal la
génesis natural del delito ha sido completamente descuidada; se considera el
delito ejecutado como dato inicial, y sobre esto se construyen las teorías
jurídicas, ilusionándose con fáciles remedios, sin estudiar las causas del mal."
4. Determinismo.
"El libre albedrío no existe." Así tan claro, así de tajante. La
Escuela Positiva es netamente determinista, es decir: una serie de
circunstancias físicas o de circunstancias sociales llevarán al hombre a
delinquir. Si estas circunstancias no se dan, el hombre no delinquirá.
El
hombre no es tan libre como él cree, su conducta, que aparentemente puede ser
independiente, está en realidad manejada por toda una serie de circunstancias.
"La psicología positiva justifica que el pretendido libre albedrío es una
pura ilusión subjetiva." (Ferri.)
La
negación radical del libre albedrío, tan clara en Ferri, no lo es tanto en
Garófalo, y los neopositivistas han disminuido notablemente sus ataques a la
libertad de arbitrio, considerándolo más como un problema puramente filosófico.
Es
de aclararse que el determinismo positivista es concebido como predisposición,
y no como predestinación.
5. La
responsabilidad moral es substituida por la responsabilidad social. El hombre
es responsable socialmente por el solo hecho de vivir en sociedad, y lo será
mientras viva en ella.
Si
no hay libre albedrío no puede haber responsabilidad moral, y si el sujeto está
"determinado" a delinquir, la sociedad debe defenderse.
6. Si
no hay responsabilidad moral, nadie queda excluido del derecho, todos son
responsables en cuanto vivan en sociedad, la colectividad, por medio del
Estado, tiene la facultad y la obligación de defenderse del sujeto peligroso.
7. El
concepto de "pena" (y más aún el de retribución) es substituido por
el de "sanción", con un contenido de tratamiento para educar y
adaptar al delincuente.
Es
obvio que no puede haber retribución si no hay libre albedrío ni
responsabilidad moral.
8. La
sanción es proporcional a la peligrosidad del delincuente. Es más importante la
clasificación de los delincuentes que la clasificación de delitos. Por esto son
más importantes las medidas de seguridad.
A
mayor peligrosidad, mayor medida (como puede ser el caso del criminal nato), a
menor peligrosidad menor sanción. El delito es tan sólo un indicador de la
peligrosidad del sujeto.
9. Las
sanciones no son aflictivas, ni tienen por fin hacer sufrir al reo, son
tratamientos que deben durar en tanto dure la peligrosidad del delincuente, y
por esto son de duración indeterminada. Desde este punto de vista, la pena
pierde su carácter de certeza, determinación, inmutabilidad e
improrrogabilidad.
10. La
misión de la ley penal es combatir la criminalidad considerada como fenómeno
social, y no restablecer el "orden jurídico".
11. El
derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. La
defensa social excluye toda idea de venganza o retribución, y repudia como
insuficiente las ideas abstractas de conservación del orden o mantenimiento de
la justicia.
12. Más
importantes que las penas son los substitutivos penales. Las penas han
demostrado durante siglos su ineficacia, ya que la delincuencia no aumenta o
disminuye en forma proporcional a las penas impuestas.
Los
substitutivos penales son las numerosas providencias de orden económico,
político, científico, civil, religioso, familiar y educativo que tienen como
fin la prevención indirecta, es decir la supresión de los variadísimos factores
criminógenos.
13. Se
aceptan "tipos" criminales. Algunos criminales, por sus anomalías
orgánicas y psíquicas hereditarias o adquiridas, constituyen una clase
especial, una variedad de la especie humana.
No hay un acuerdo en cuanto a cuáles son los
tipos criminales, y de hecho hay tantas tipologías como tratadistas, pero todas
parten de la clasificación lombrosiana.
14. La
legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
sociológicos. "Es menester primero estudiar las causas que producen el
delito y después construir las teorías jurídicas sobre el mismo." (Ferri.)
15. El
método es inductivo-experimental. Se parte de la observación de los datos
particulares y de ellos se llega a una proposición general que comprende todos
los fenómenos que estén relacionados o sean semejantes.
En
el método experimental se rechaza lo abstracto para conceder carácter científico
sólo a aquello obtenido de la observación y la experiencia, por lo cual no hay a
priori sino sólo a posteriori.
En
realidad, es el método lo que da a la Escuela Positiva su denominación (Manzanera,
2005, págs. 239-244) .
LA
ESCUELA POSITIVA
La aparición del
positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en
los estudios filosóficos del siglo XIX, y se hizo sentir en todas las
disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la
psicología.
El positivismo es una
postura filosófica que tuvo un impacto y por tanto una influencia enorme en el
campo de lo científico y por supuesto la búsqueda del conocimiento comprobable
y válido también hizo eco, como se señaló anteriormente, en la criminología, el
derecho penal y la política criminal; así lo indica Elbert (2001:50):
El positivismo está
estrechamente ligado a la búsqueda metódica sustentada en lo experimental,
rechazando nociones religiosas, morales, apriorísticas o conceptos abstractos,
universales o absolutos, Lo que no fuese demostrable materialmente, por vía de
experimentación reproducible, no podía ser científico. El positivismo se
expandió exitosamente, como un pensamiento progresista, revolucionario, capaz
de sacar al mundo del atraso y del oscurantismo religioso o supersticioso de
los siglos precedentes. El hombre y la ciencia serían artífices de todas las
explicaciones y los descubrimientos, capaces de superar todas las enfermedades,
los obstáculos sociales y hasta la propia naturaleza.
El Positivismo no niega
la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema,
limitándose al estudio de lo real. Por ello los positivistas negaron carácter
científico a las disciplinas filosóficas propiamente dichas.
Augusto Comte.
(1798-1857) es considerado como el padre del positivismo, a partir de él
justamente se inicia el interés por clasificar las ciencias. El postulado de
esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenómenos, a lo dado; toman
patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal.
Tres fueron los
personajes más representativos dentro de la escuela positiva: Lombroso, Ferri y
Garófalo, cuyos apuntes biográficos se incluyen en la unidad correspondiente a
la historia de la criminología.
El positivismo
criminológico, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado,
al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el
mundo natural, en el universo y en la historia.
El hombre, según Ferri
no es el rey de la creación, como tampoco la tierra es el centro del universo,
sino una combinación transitoria. El positivismo criminológico inserta el
comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el
mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas,
determinantes internos (biológicos) o externos (sociales).
Para el Positivismo
Criminológico, el infractor es un animal salvaje y peligroso, inmerso en su
propia herencia patología (determinismo biológico) o receptor de procesos
causales ajenos al mismo (determinismo social).
En materia penal, la
Escuela Positiva se presenta igualmente corno la negación radical de la
Clásica, pues pretende cambiar el criterio represivo, suprimiendo su fundamentación
objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
La escuela positiva se
inicia como una reacción a la escuela clásica. De origen italiana, acusa a los
clásicos de descuidar a la figura del delincuente por realizar solo una
conceptuación dogmática y lógica, puramente basada en el derecho. Esta nueva
visión provocó un cambio de método en el estudio del delincuente, el medio, el
delito y de las posibles soluciones que podían aportar los avances científicos
del momento, que tenían como base las ideas evolucionistas.
La primera pregunta que
se hacen los positivistas es cómo poder controlar el fenómeno (criminalidad) y
prevenirlo; la prevención no es nada diferente de la preparación y disposición
que anticipadamente se haga para evitar que algo acontezca. ¿Cómo podemos
prevenir la muerte por inundación, o la fiebre, o el contagio? Pues teniendo un
previo conocimiento, experiencias que nos vayan suministrando datos, factores
que nos permitan facilitar la acción o decisión oportuna y correcta.
Así podemos pronosticar
las causas de por qué delinque, con tal conocimiento aplicaremos el correctivo
y como consecuencia lógica podremos controlar el problema. Con base en las
anteriores premisas, la escuela positivista propone la necesidad de profundizar
en el estudio natural del delito y sus causas, lo que permitirá descubrir las
medidas correctivas para combatir el fenómeno, pretendiendo incluso que un día
se podría llegar a predecir quién y en qué forma delinquirá; más aún, el número
de delitos que se darían en cada época o región.
Los excesos de la
escuela clásica provocan la siguiente reacción, dando lugar a la aparición de
una orientación nueva, que abunda precisamente en los puntos descuidados por
los clásicos y parte de presupuestos contrarios a los que han servido de base a
estos. Se dan, pues, una serie de factores históricos y condiciones de
naturaleza muy variada que justifican la aparición de la escuela positiva y, en
gran parte, sirven para explicar el éxito que pronto alcanzó.
Se señalan como
factores favorables al respecto, los siguientes:
a)
La comprobación de la ineficacia de
las concepciones clásicas para la disminución de criminalidad; el aumento que
ésta había experimentado (fue realizado por E. Ferri, como argumento para combatir
a los clásicos).
b)
El descrédito en que cayeron las
doctrinas espiritualistas y metafísicas, y la difusión de la filosofía
positivista.
c)
La aplicación del método de
observación al estudio del hombre y, en especial, al de la vida psíquica.
d)
Los nuevos estudios en el campo de
las ciencias sociales, en particular los de Guerri, que sometiendo a la estadística los fenómenos
sociales -incluida la criminalidad demostraron que ellos, pese al aparente
desorden, dominaban la regularidad y la uniformidad, por lo que era posible
formular leyes que los expresan con precisión.
e)
Las nuevas ideologías políticas
que, al mismo tiempo que predicaban que el Estado debía asumir una función
positiva de realización de fines sociales, reconocían que en la protección de
los derechos del individuo se había ido más allá de los límites necesarios,
sacrificando a los intereses de la colectividad.
Entre los fundadores de
la escuela positiva, destacan César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista Archivi di
psichiatria, scienze penali e antropologia criminale“.
Cesare Lombroso,
considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla, un poco
antes de 1876, su teoría del hombre criminal, él, quien pertenecía a la llamada
escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico,
según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos
anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata.
Este criminal atávico podía
ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por
ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición
anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los
criminales, a saber, el hoyuelo en medio del occipital.
Enrico Ferri –afamado
abogado adherido al fascismo, militante en un principio del Partido Socialista
Popular- desde su época de estudiante se pronunció completamente en contra de
la Escuela Clásica y del pensamiento del derecho penal liberal. Para él, el
hombre es una máquina que no posee autodeterminación con respecto a su
conducta, sino que ésta era completamente predeterminada por distintos factores
que en cierto momento invariablemente terminarían en la comisión de un delito.
Al respecto y en la búsqueda de la formulación de los fenómenos determinantes
de la conducta, Ferri elaboró la ley de saturación, de acuerdo con ésta; Elbert
(2001:54):
Así como en un volumen
de agua a igual temperatura se disuelve una cantidad determinada de sustancia
química, ni un átomo más, ni un átono menos, en un medio socialmente
determinado con condiciones individuales y psíquicas dadas, se comete un número
determinado de delitos, ni uno más ni uno menos.
De acuerdo con esta
afirmación, cada año el nivel de criminalidad estaría determinado por diversas
condiciones físicas y sociales en combinación con factores congénitos y de
impulsos del individuo, sin embargo, resultaba importante cuestionar qué medio
social exactamente era al que se refería, a qué condiciones y de qué cantidad
de delitos se estaba hablando; porque ciertamente la ley de saturación era más
bien un supuesto formulado de una manera muy ambigua.
Entre algunas de las
ideas radicales que manejaba Ferri, en las cuales establecía que las penas y/o
castigos eran ineficaces, proponiendo entonces una gran cantidad de medidas de
reforma social encaminadas a la prevención; Elbert (2001:55):
A la peligrosidad –otro
hallazgo positivista- Ferri la llamó “temibilidad de autor” y dedujo de ella que
era necesario establecer penas indeterminadas, guiadas por el tratamiento
necesario para que el sujeto supere su propensión delictiva, lo que imponía
también una individualización de la pena, aspectos que han llegado hasta
nuestros códigos penales de hoy.
A continuación,
tomaremos dos párrafos en los cuales Ferri caracteriza el enfoque de la escuela
positivista:
Ferri (1887), dice que:
La escuela positiva
consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y
después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos remedios
a las varias causas que lo producen los que, en consecuencia, serán eficaces.
En otro momento Ferri
(1933) nos explica:
La escuela criminal
positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues
constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en
el estudio de la patología sociocriminal, y de los que hay de más eficaz entre
los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de
las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza
exclusiva de la fantasía lógica; la escuela ha hecho de ello una ciencia de
observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la
estadística criminal, el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a
ser la ciencia sintética, que él mismo, la llamo sociología criminal, y así
esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del
delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal
clásica el soplo vivificador de las últimas e irrefragables conquistas hechas
por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas
evolucionistas.
Como se vio en su
síntesis biográfica, para Lombroso, el criminal es un ser atávico, con
regresión al salvaje; el delincuente es un loco, un epiléptico. Ferri modifica
la doctrina de Lombroso al estimar que, si bien la conducta humana se encuentra
determinada por instintos heredados, también debe tomarse en consideración el
empleo de dichos instintos y ese uso está condicionado por el medio ambiente;
en el delito: concurren, pues, igualmente causas sociológicas.
Finalmente tenemos a
Garofalo –juez descendiente de una familia noble y conservadora que en cuestión
de carácter era muy diferente al temperamental Ferri, pero que al hablar de
ideas acerca de la criminología y posiciones políticas eran coincidentes con
las de éste, llegando a compartir tanto actividades científicas como políticas;
colocando a Garófalo como el sistematizador del ideario y del programa
positivista. En 1885 publicó Criminología, referente por demás histórico del
nacimiento de tal disciplina.
Derivado de su
convicción de que el delito es consecuencia de anormalidades psicológicas o
morales hereditarias del delincuente, haciendo énfasis en que tales
anormalidades eran distintas a la enfermedad mental; estableció que si bien los
delitos cometidos son distintos en las diversas regiones del mundo, existen
ciertas conductas delictivas que se mantienen constantemente presentes
(homicidio, violaciones, robo) y concluyó que el positivismo no podía limitarse
a definir al delincuente, sino que también debía definir al delito mediante la
creación de una noción propia y universal del mismo.
Elbert (2001:56) “Los
delitos universales serían, para Garófalo, aquellos que provocan un reproche
universal, lesionando reglas que facilitan la vida social”.
Derivado de la
afirmación de la existencia de delitos constantes en el mundo y delitos propios
de cada región, Garófalo propuso crear dos códigos penales, uno para los
delitos universales y otro acorde a cada país y sus necesidades. Al igual que
Lombroso y Ferri, estableció una clasificación para los delincuentes, sin
embargo, ésta se basaba también en parámetros subjetivos, imprecisos y
difíciles de diferenciar. Cabe destacar que se de hecho se distanció
marcadamente de la antropología de Lombroso y del sociologismo de Ferri,
compartiendo con ellos únicamente la idea de defensa social como fundamento de
la política criminal. Garófalo es el jurista; pretende dar organización
jurídica a las concepciones positivas y produce la definición del delito
natural.
El pensamiento de estos
tres autores conforma los postulados fundamentales de la escuela.
Postulados
fundamentales
El método, según el
positivismo, el pensamiento científico debe descansar en la experiencia y la
observación, mediante el uso del método inductivo, pues de lo contrario las
conclusiones no pueden ser consideradas exactas. Si el positivismo surgió como
una consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales, es claro que se
haya caracterizado por sus métodos inductivos de indagación científica, a
diferencia de los deductivos hasta entonces empleados preferentemente.
La escuela positiva
aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental.
Lo que justifica su aplicación a la ciencia penal, según Ferri, es la idea de
que todas las ciencias tienen una misma naturaleza y un idéntico objeto, el
estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes, para beneficio de la
humanidad.
El derecho, es un
producto social, lo mismo que otras manifestaciones de la vida humana asociada.
Esta concepción adecuada al método empleado, no permite dar al derecho un
contenido distinto del que resulta de las fuentes legislativas, y hace
innecesaria la investigación de su origen.
El derecho penal, es
también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen
en la necesidad evidente de la vida asociada, y representaba el poder soberano
que el estado ejercita, como derecho y deber impuesto por aquella necesidad. La
razón de la justicia penal es la defensa social, entendida corno defensa del
Estado en su ordenamiento jurídico-positivo, esto es: la defensa de las
condiciones fundamentales para la vida de los ciudadanos ordenados y
constituidos en comunidad.
Los temas de estudio
son el delito, el delincuente, la sanción y el juicio. El delito a diferencia
de los clásicos se contempla también en su aspecto real. Ferri, hablando de la
misión práctica de la justicia penal, destaca este punto de vista al señalar lo
que, ante el hecho, debe preguntarse el penalista: Constituye un delito
previsto y castigado por las leyes vigentes, y se dan las condiciones
personales y de ambiente ha realizado el sujeto ese delito, y como se contempla
su responsabilidad (aspecto real).
El delito, es tanto un
fenómeno jurídico como un ente táctico. Debe contemplarse ambos aspectos, pues
uno y otro, si no se integran, resultan insuficientes. Ferri constituyó su
clasificación de los delincuentes (nato, loco, habitual, ocasional y pasional).
La sanción, tiene por
fin asegurar la defensa social, y ha de cumplir una función preventiva. No debe
ser solo proporcionada a la gravedad del delito, como propugnaban los clásicos,
sino que ha de adaptarse también y en primer término a la peligrosidad del
delincuente, empleando incluso la segregación por tiempo indeterminado, esto
es: hasta que el reo aparezca readaptado a la vida libre.
Coincidencias
A pesar de las
divergencias existentes entre los positivistas, pueden señalarse varias
concepciones comunes, de la siguiente manera:
- El
punto de mira de la justicia penal es el delincuente, el delito no es sino
un síntoma revelador de su estado peligroso.
- La
sanción penal que derive del principio de la defensa social, debe estar
proporcionada y ajustada al estado peligroso y no a la gravedad objetiva
de la información.
- El
método es el inductivo, experimental.
- Todo
infractor de la ley penal, responsable normalmente o no, tiene
responsabilidad legal.
- La pena posee una eficacia muy
restringida; importa más la prevención que la represión de los delitos y,
por tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
- El
juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y
para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que
pueda adecuarse a las necesidades del caso.
- La
pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los
infractores readaptabas a la vida social y a la segregación de los
incorregibles.
Postulados de la
escuela positiva
|
El delito es solo un síntoma revelador
de su estado peligroso.
|
|
Se
rechaza lo abstracto para conceder carácter científico solo a lo que pueda
inducirse de la experiencia y de la observación.
|
|
El
hombre carece de libertad de elección. El
delincuente es un anormal.
|
|
Consecuencia
natural de la negación del libre albedrío: la conducta humana está
determinada por factores de carácter físico-biológico, psíquico y social.
|
|
Si el delito es resultado necesario de
las causas
apuntadas, tiene que ser forzosamente
un fenómeno natural y social
|
|
Se sustituye la imputabilidad moral
por la
responsabilidad social. Si el hombre
se halla
fatalmente impedido a delinquir, la
sociedad se encuentra también irremediablemente inclinada a defenderse.
|
|
La sanción no debe corresponder a la
gravedad objetiva de la infracción, sino a la peligrosidad del autor.
|
|
La pena es una medida de defensa cuyo
objetivo es la reforma de los delincuentes readaptables y la segregación de
los inadaptables por ello interesa más la
prevención que la represión; son más
importantes las medidas de seguridad que las mismas penas.
|
El colonialismo de las grandes potencias, en los siglos
XVIII y XIX, permitió el contacto con otros pueblos que se presentaban como
salvajes para la cultura europea. Estas comunidades salvajes eran, desde la
concepción darwiniana, eslabones en el proceso evolutivo de las sociedades.
Para Alessandro Baratta: “El delito era así reconducido
por la escuela positiva a una concepción determinista de la realidad en la que
el hombre resulta inserto y de la cual, en fin de cuentas, es expresión todo su
comportamiento”.
La Teoría de la Evolución sustentada por Darwin, dio
pié para el desarrollo del paradigma evolucionista (tanto en su manifestación
biológica como social), bajo el cual se desarrollaron disciplinas tales como la
antropología y la criminología.
La antropología -al igual que la criminología- tiene
sus raíces en la filosofía del Iluminismo, cuando gran parte del mundo ya había
sido explorado y se habían tenido contacto con otros pueblos de características
totalmente diferentes al mundo europeo del momento.
Como asevera Paul Mercier: “en esta época aparecen ya
diversas orientaciones del pensamiento, que prefiguran los ulteriores debates
antropológicos. Pueden distinguirse dos grandes corrientes: la que insiste en
el relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las normas de
la sociedad ideal, se refiere al ‘salvaje’ en una interpretación de la
evolución humana”. Es a partir de este período que, lentamente, esta disciplina
comienza a deslizarse desde lo filosófico a lo científico, culminando este
proceso con la formación de una antropología científica a mediados del siglo XIX:
“cuando un clima general de pensamiento e investigación preparó la revolución
darwiniana” (Mercier, Paul. 1969).
La primera escuela, de esta etapa científica de la
antropología, es el evolucionismo, tanto en su forma biológica como social. El
concepto unificador de la misma es la idea de evolución; idea que estará
presente en muchos ámbitos a partir de 1830.
En esta concepción, el sistema penal se va a centrar en
el autor del delito y sus tipologías y no tanto en el delito y las acciones
punibles. La anomalía del autor del delito, será la fuente, por lo tanto, no se
va a retribuir con la pena una acción libre “reprochable moralmente”, sino
remediar y reeducar un comportamiento contrario a la seguridad de la sociedad.
El tiempo de la pena va a ser indeterminado, ya que dependerá de las
características del sujeto y no del hecho imputado.
El delito, para los positivistas, como hecho actual y
real está dentro de los hechos naturales. La base moral que se requería del
ciudadano (Escuela Clásica) pasa a un plano secundario ante la responsabilidad
social de los individuos, que serán penados y no sancionados, por el tiempo que
sea necesario, para que el delincuente deje de ser un peligro, luego de ser
tratado con métodos científicos de protección social, que buscan combatir la
criminalidad y sus diferentes tipologías determinadas por los estudios
psicobiológicos.
Desde este momento surgirá la necesidad de mantener el
control de la sociedad, a través de la profilaxis de los biológicamente
degenerados, que son titulares de acciones desviadas, cuestión que requiere de
una acción terapéutica para normalizar a estos seres enfermos.
Esta acción se realizara por medio de la evaluación
objetiva del comportamiento humano y de los hechos sociales, por medio de
recursos científicos que utilizan las ciencias naturales. Uno de los
principales instrumentos de evaluación será la estadística que buscara
cuantificar el comportamiento y extraer los principios generales que motivan
las acciones de los hombres.
Su principal característica se encuentra en la búsqueda
de una unidad del método científico, ya que “Las premisas e instrumentos que se
consideraban eficaces para el estudio del mundo físico tienen igual validez y
utilidad para el estudio de la sociedad y el hombre”.
El criminal es un ser que, desde la antropología
criminal, habría involucionado a etapas inferiores, un análogo físico del
hombre salvaje y por lo tanto miembro de una especie humanoide. Su conducta
desviada nace con el individuo, que se distingue del resto por características
físicas evidentes que determinarían si una persona es un asesino, un ladrón,
etc.
Desde este momento el delito estará determinado por las
cualidades animales del individuo delincuente y no por la sociedad de la cual
surge el mismo. Este criminal que se encontraba en grados biológicamente
inferiores, era el que realizaba acciones desviadas, propias de un ser anormal.
En cuanto a lo que concierne a la tradición positivista
-actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos-, esta se
fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al
comportamiento humano en particular, los instrumentos y técnicas que se
estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es
así que, los positivistas, impulsan y avalan técnicas para la cuantificación
del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad
objetiva (idea de neutralidad del observador) y descubrir las leyes subyacentes
de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser
descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior
generalización de los resultados (lo cuantitativo es más importante y de
carácter definitorio respecto de lo cualitativo) (
Alvarez DÍaz de León, Montenegro Núñez, & Manuel Martínez, 2012, págs.
12-20)
Positivismo Criminológico
El nacimiento del Positivismo Criminológico dio paso a
una nueva era, basada en el método científico. Un pensamiento revolucionario
que vino a sustituir a la anterior Escuela Clásica, siendo sus mayores
impulsores Enrico Ferri, Raffaele Garofalo y Cesare Lombroso. Esta nueva etapa
aunaba distintas visiones, desde lo antropológico hasta lo sociológico, pasando
por la Psicología, la Biología o la Psiquiatría, pero todas éstas formadas con
un único propósito, crear una base rigurosa de conocimientos basados en el
método empírico y la robustez científica y superar la anterior etapa carente de
todos estos procedimientos.
“El Positivismo Criminológico nace a finales del siglo
XIX, como fruto de una nueva era científica, en contraposición a la anterior
etapa, la etapa pre-científica o más conocida como la Escuela “Clásica” de la
Criminología. (Hans-Werner, 1993) .”
Esta etapa se funda con la Escuela Positiva Italiana,
cuyos mayores exponentes son Garofalo, Lombroso y Ferri. Su mayor diferencia y
a la vez crítica hacia la anterior escuela, la Escuela Clásica, eran el hecho
de basar sus paradigmas y sus métodos en lo científico, enfrentando el método
abstracto y deductivo, el cual logra inferir algo observado a partir de una ley
general, frente a su método empírico e inductivo, el cual extrae conclusiones
generales a partir de premisas particulares, basándose en la observación de los
hechos registrados.
El positivismo criminológico está estrechamente ligado
a la búsqueda metódica sustentada en lo experimental, rechazando nociones
religiosas, morales, apriorísticas o conceptos abstractos, universales o
absolutos, Lo que no fuese demostrable materialmente, por vía de
experimentación reproducible, no podía ser científico. El positivismo se
expandió exitosamente, como un pensamiento progresista, revolucionario, capaz
de sacar al mundo del atraso y del oscurantismo religioso o supersticioso de los
siglos precedentes. (Hans-Werner, 1993)
Esta postura fue Llevada a su máxima expresión, estas teorías nos llevan
a la creencia de que el delincuente
podría ser identificado dentro de la comunidad incluso antes de haber cometido
delito alguno, tan solo por sus rasgos y características morfológicas.
Para Lombroso, el que delinque es un ser atávico, un
europeo que no ha terminado su desarrollo embriofita y en consecuencia el
resultado era un ser parecido al salvaje colonizado, sin moral, físicamente
semejante al indio o al negro con menor sensibilidad al dolor. Se llega a una
"bipolarización" del delito. (Hans-Werner, 1993)
“Para Ferri (1887) la escuela positiva consiste en lo
siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus
efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente diversos remedios a las varias
causas que lo producen los que, en consecuencia serán eficaces. (Hans-Werner,
1993) .”
Otras diferencias entre la Escuela Clásica y la Escuela
Positiva es que para la primera el delito, entendido como la conducta típica,
antisocial, culpable y punible, es entendida como un ente jurídico abstracto,
que no se haya conectado de manera alguna al delincuente y demás
características asociadas a éste. “Este argumento fue defendido por E. Ferri a
la hora de destacar la importancia del Positivismo, ya que las concepciones
clásicas para la disminución de la criminalidad habían fracasado, y el aumento
de la delincuencia era evidente. (Hans-Werner, 1993)
“A raíz de estas
críticas, E. Ferri desarrolló su ley de la saturación, de la cual se extraía la
idea de que cada año el nivel de criminalidad estará determinado por variables
físicas y sociales en relación con factores endógenos y exógenos del individuo. (Hans-Werner, 1993) .”
Una de las mayores aportaciones de la Escuela Positiva
Italiana fue la del enriquecimiento conceptual y de conocimientos a la hora de
diseñar los tipos criminales y sus posteriores clasificaciones. Una de las
mayores y más conocidas clasificaciones pertenece a Cesare Garofalo,
considerado el padre del positivismo biológico, el cual desarrolló su teoría
del hombre criminal, por el cual atribuía al hombre criminal un estado atávico
y de regresión a estados evolutivos anteriores.
Referencias
Alvarez DÍaz de León, G., Montenegro Núñez, M., &
Manuel Martínez, J. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas:
Clásica y Positivista. México.
Hans-Werner, C. S.
(1993). Los grandes procesos Derecho y poder en la historia. Crítica,
Barcelona. Obtenido de Los grandes procesos Derecho y poder en la
historia. Crítica, Barcelona:
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/81/positivismo-criminologico-racismo-y-holocausto.pdf
Manzanera, L. R.
(2005). Criminología . México: Porrúa .